LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 929

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

Artículo 6

 (Retribuciones y prestaciones líquidas).- En ningún caso el monto de las 
retribuciones y prestaciones líquidas que surja de la aplicación de las 
tasas a que refiere el artículo anterior, podrá ser inferior al que 
corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala 
inmediata inferior. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002.
Ver en esta norma, artículo: 15.
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