IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
(Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia de las
modificaciones al Impuesto a las Retribuciones Personales, quedarán
derogados el impuesto creado por el artículo 587 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001 y el adicional creado por el artículo 1º de la Ley
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002.
Ver en esta norma, artículo:15.