CREACION DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA (FRFG)




Promulgación: 30/05/2002
Publicación: 05/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 946
Reglamentada por: Decreto Nº 219/002 de 14/06/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA

Artículo 3

(Administración).- La Administración del Fondo de Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y podrá ser ejecutado mediante convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. 

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución
fundada, determinará las prioridades específicas inherentes para el
uso de dicho fondo al cumplimiento de actividades conexas al mismo. 

   Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo no
podrán exceder el 1,5 % (uno con cinco por ciento) de los recursos
totales disponibles por todo concepto.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 211.
Incisos 2º) y 4º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.827 de 21/10/2011 artículo 3,
      Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 453/004 de 23/12/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.827 de 21/10/2011 artículo 3, Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 5, Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 3.
Referencias al artículo
Ayuda