Suspéndase la aplicación del Código del Proceso Penal aprobado por la
Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1997, y las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 17.221, de 31 de diciembre de 1999.
Créase una Comisión de siete miembros, encargada de estudiar las
modificaciones al Código del Proceso Penal, cuya suspensión se dispone en
esta ley. La Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y deberá
expedirse en el plazo de un año, contado desde la promulgación de la
presente ley.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO