CODIGO DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 18/06/2002
Publicación: 25/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1128

Artículo 2

 Créase una Comisión de siete miembros, encargada de estudiar las 
modificaciones al Código del Proceso Penal, cuya suspensión se dispone en 
esta ley. La Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y deberá 
expedirse en el plazo de un año, contado desde la promulgación de la 
presente ley.
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