INSTITUCIONES FINANCIERAS - DEUDA PUBLICA




Promulgación: 30/06/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1499

Artículo 2

 Será aplicable al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la 
República Oriental del Uruguay el artículo 18, literal c) del Decreto-Ley 
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, sus concordantes y modificativas.

La incompatibilidad dispuesta en el artículo 18, literal c) del 
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, se mantendrá hasta un 
año después del abandono del cargo por el funcionario correspondiente.
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