Será aplicable al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la
República Oriental del Uruguay el artículo 18, literal c) del Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, sus concordantes y modificativas.
La incompatibilidad dispuesta en el artículo 18, literal c) del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, se mantendrá hasta un
año después del abandono del cargo por el funcionario correspondiente.