INSTITUCIONES FINANCIERAS - DEUDA PUBLICA




Promulgación: 30/06/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1499

Artículo 3

 Serán aplicables a los miembros de los Directorios del Banco Hipotecario
del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay los 
artículos 20 y 21 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995.

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