HORARIOS - ESTACIONES DE SERVICIO




Promulgación: 16/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 98

Artículo 1

 Derógase la Ley Nº 12.547, de 16 de octubre de 1958, quedando facultadas 
las estaciones de servicios que venden nafta, aceite y accesorios, a 
permanecer abiertas en forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento 
de las normas laborales. Estarán comprendidos dentro de las disposiciones 
de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los efectos 
de la venta de nafta, aceite y accesorios.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO


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