Amplíase el plazo para la presentación al cobro de todo cheque,
establecido en el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto
de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
14.839, de 14 de noviembre de 1978, hasta cinco días hábiles siguientes a
la fecha de finalización del feriado bancario dispuesto por Decreto del
Poder Ejecutivo de 30 de julio de 2002.