Los cheques con fecha de pago a partir del día 30 de julio de 2002 y
hasta cuatro días hábiles siguientes al día de finalización del feriado
bancario dispuesto por Decreto Nº 288/002, de 30 de julio de 2002, y
ampliado por Decreto del día 31 de julio de 2002, no podrán ser
rechazados por el motivo dispuesto en el numeral 2º) del artículo 36 del
Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, hasta el quinto día hábil
siguiente a la finalización del referido feriado bancario.