LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 04/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, con carácter 
excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2003, a exceder en hasta un 25% 
(veinticinco por ciento) los límites de crédito establecidos en su Carta 
Orgánica, en el caso de las empresas principalmente orientadas a la 
exportación. 
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