Prorróganse los vencimientos de los depósitos existentes en el país y
constituidos a plazo fijo en moneda extranjera en el Banco de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay, antes
del día 30 de julio de 2002. Lo dispuesto precedentemente, no comprende a
los intereses generados o que generen tales depósitos, que serán
atendidos normalmente. (*)