LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 04/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Prorróganse los vencimientos de los depósitos existentes en el país y 
constituidos a plazo fijo en moneda extranjera en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay, antes 
del día 30 de julio de 2002. Lo dispuesto precedentemente, no comprende a 
los intereses generados o que generen tales depósitos, que serán 
atendidos normalmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Referencias al artículo
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