La prórroga establecida cesará en un término máximo de un año para el
25% (veinticinco por ciento) de las sumas depositadas; en dos años para
el 35% (treinta y cinco por ciento) y en tres años para el restante 40%
(cuarenta por ciento). Los plazos mencionados se computarán a partir de
los respectivos vencimientos.
Los referidos plazos podrán abreviarse o podrán realizarse entregas
anticipadas cuando la situación de liquidez bancaria lo permita, según
decisión que deberá adoptarse por unanimidad del Directorio del Banco de
la República Oriental del Uruguay, previa autorización unánime del
Directorio del Banco Central del Uruguay. La resolución deberá
comunicarse al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General, publicándose en
el Diario Oficial y por medios de difusión. (*)