Los depósitos cuyos plazos se prorrogan por la presente ley, generarán
durante la vigencia de la prórroga legal, un interés trimestral a una
tasa por encima del promedio del mercado para el mismo tipo de
operaciones. Dichas tasas las fijará el Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay por unanimidad, con amplia difusión
pública. (*)