Las obligaciones del Banco Hipotecario del Uruguay por depósitos en
moneda extranjera, serán asumidas por el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a quien se transferirán dichas cuentas como pasivo a título
universal dentro del plazo máximo de treinta días de vigencia de la
presente ley.
El Banco de la República Oriental del Uruguay, recibirá certificados de
adeudo del Banco Hipotecario del Uruguay, con garantía del Estado, como
contrapartida de los depósitos a plazo transferidos.
El Banco de la República Oriental del Uruguay recibirá, por las cuentas
corrientes y cajas de ahorros transferidas, un crédito contra el Banco
Central del Uruguay, con cargo al Fondo de Estabilidad del Sistema
Bancario.
El Banco Central del Uruguay computará como asistencia al Banco
Hipotecario del Uruguay, los saldos de los depósitos en cuenta corriente
y caja de ahorro transferidos del Banco Hipotecario del Uruguay al Banco
de la República Oriental del Uruguay.