ACTIVIDAD PRIVADA - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 05/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 321

Artículo 1

 Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 17.449, 
de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002.

Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas 
por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del 
corriente año.

Artículo 2

 Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta 
días establecido en el artículo 16 de la citada ley.

Referencias al artículo

BATLLE - JUAN MA. BOSCH - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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