ACTIVIDAD PRIVADA - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 05/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 321

Artículo 2

 Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta 
días establecido en el artículo 16 de la citada ley.

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