MODIFICACION A LA LEY DE CHEQUES




Promulgación: 21/08/2002
Publicación: 26/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 448

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 36 
numeral 10).

Artículo 2

 Prorrógase por treinta días corridos el plazo establecido en el artículo 
12 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentación al 
cobro de todo cheque.

Artículo 3

 El tenedor del cheque devuelto con la constancia de falta de pago por 
actividad suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador 
su pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación 
judicial o acta notarial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el 
tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a 
los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de 
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro 
por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del 
Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos 
debidamente justificados.

Artículo 5

 Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley Nº 
17.523, de 4 de agosto de 2002.


BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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