Prorrógase por treinta días corridos el plazo establecido en el artículo
12 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentación al
cobro de todo cheque.
El tenedor del cheque devuelto con la constancia de falta de pago por
actividad suspendida, previo a la ejecución, deberá intimar al librador
su pago con plazo de tres días, por telegrama colacionado, intimación
judicial o acta notarial. (*)
Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el
tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a
los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro
por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del
Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos
debidamente justificados.