LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS

Artículo 4

 A todos los efectos que pudiera corresponder para dar cumplimiento a la 
presente ley, la autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de 
Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), de acuerdo con lo 
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de 
1991. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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