A todos los efectos que pudiera corresponder para dar cumplimiento a la
presente ley, la autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de
Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 16.201, de 13 de agosto de
1991. (*)