LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS

Artículo 7

 La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se extingue por:
A)  Renuncia del titular que figure inscripto.
B)  No renovación de la inscripción.
C)  Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3º de la 
    presente ley.
D)  Disolución de la unidad artesanal. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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