(Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a intereses).- Exonérase del
Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos destinados a
la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad
horizontal, concedidos por las instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Esta disposición regirá para préstamos otorgados dentro de los 12 meses
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de
deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio
establecido en la presente disposición. (*)