Si los órganos estatales o paraestatales referidos en el artículo 25 de
esta ley fueren tenedores de acciones o titulares de participaciones en
personas jurídicas constituidas en el extranjero, que no actúen en el
país por intermedio de sucursal, filial, agencia, establecimiento o
representación permanente, deberán presentar al Poder Ejecutivo, con
dictamen previo del Tribunal de Cuentas, los estados contables e informes
de sindicatura de la persona jurídica del exterior, certificados,
traducidos y legalizados en el país de origen, con informes de auditor
independiente y del órgano de dirección del organismo estatal o
paraestatal, dentro del plazo de 120 días del cierre del ejercicio
económico de la persona jurídica del exterior, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de esta ley.