(Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales).- El Poder
Ejecutivo otorgará un certificado de crédito por el monto resultante del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales establecido en el Título 19
del Texto Ordenado 1996 a la parte vendedora o promitente vendedora, así
como a la parte compradora o promitente compradora, por los actos
referidos en los literales A) y B) del artículo 1º del mismo, por la
primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad
horizontal.
Este crédito será endosable por única vez a contribuyentes del Aporte
Unificado de la Construcción (Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975), y sólo se admitirá para compensar aportes del Banco de Previsión
Social para construcción.
El beneficio se aplicará a la primera enajenación o promesa de
enajenación que se otorgue antes del 31 de diciembre de 2003,
facultándose al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo. (*)