La sociedad anónima referida al artículo anterior, que al efecto
constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo podrá subastar sus
acciones en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley
Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 457/002 de 21/11/2002.