Para la explotación de las zonas turísticas declaradas de interés
nacional en el artículo precedente, se comete al Ministerio de Turismo la
realización de los correspondientes llamados a expresiones de interés y
llamados a licitación, así como la definición de los procedimientos a
seguir hasta la adjudicación o declaración de desierto en su caso, con
aprobación del Poder Ejecutivo.