De existir utilidades contables en cualquiera de los ejercicios
mencionados en el artículo anterior, luego de deducida la amortización
correspondiente, dicha utilidad se destinará a disminuir el saldo de la
cuenta "Diferencias de Cambio", por orden de antigüedad, hasta su total
cancelación, aunque ello implique abreviar el plazo de la opción. En caso
de quedar un remanente no absorbido por dichas utilidades, el mismo
continuará siendo amortizado por las cuotas fijadas inicialmente.