APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 68

 De existir utilidades contables en cualquiera de los ejercicios 
mencionados en el artículo anterior, luego de deducida la amortización 
correspondiente, dicha utilidad se destinará a disminuir el saldo de la 
cuenta "Diferencias de Cambio", por orden de antigüedad, hasta su total 
cancelación, aunque ello implique abreviar el plazo de la opción. En caso 
de quedar un remanente no absorbido por dichas utilidades, el mismo 
continuará siendo amortizado por las cuotas fijadas inicialmente.
Referencias al artículo
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