Las Administradoras deberán invertir los recursos del Fondo de Ahorro
Previsional con arreglo al siguiente criterio:
Los valores emitidos a plazos inferiores a 360 días no podrán representar
más del 5% (cinco por ciento) del total del Fondo. La suma de los
referidos valores y las disponibilidades transitorias no podrán exceder
del 10% (diez por ciento) del total del Fondo.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y la gradualidad para la
aplicación de esta norma.