SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 19
(Fondo presupuestal para el pago de las compensaciones).- En cada Inciso
u organismo deberá constituirse dentro del presupuesto, un fondo con
recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas por
aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en este
capítulo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).