SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 20
(Situaciones excluidas del retiro incentivado).- No tendrán derecho al
retiro incentivado:
A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de
particular confianza, o que se encuentren percibiendo subsidios por
haber ocupado dichos cargos.
B) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
edad por la Constitución de la República.
C) Los funcionarios policiales, militares, de servicio exterior o
docentes.
D) Los funcionarios integrantes del escalafón "N", Secretarios Letrados
de organismos jurisdiccionales, Actuarios y Alguaciles.
E) Los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo
7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo
dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
F) Los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas,
comprendidos en el beneficio de reserva del cargo o función, salvo que
el retiro corresponda al cargo o función reservada.
G) Los funcionarios que cuenten con menos de cinco años ininterrumpidos
en la administración pública, a la fecha de presentación de la
solicitud.
H) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
obstante, éstos podrán acogerse al retiro incentivado si como
consecuencia de dicho sumario no recae destitución.
Los funcionarios que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin
goce total o parcial del sueldo, podrán optar por dicho beneficio una vez
cumplida la sanción dispuesta. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).