SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO V - REDISTRIBUCION Y ADECUACION
Artículo 44
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación,
deberá someter a la consideración del Poder Legislativo, un proyecto de
ley destinado a racionalizar y adecuar la estructura escalafonaria y
salarial de los Incisos de la Administración Central, entes autónomos y
servicios descentralizados. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).