SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO V - REDISTRIBUCION Y ADECUACION
Artículo 45
(Redistribución de funcionarios excedentarios registrados en la Oficina
Nacional del Servicio Civil a la fecha de promulgación de la presente
ley).- Los funcionarios que se encuentren en situación de ser
redistribuidos a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran
sido o no ofrecidos con anterioridad, serán ofrecidos por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, en un plazo no superior a 60 días.
Si el organismo que recibe el ofrecimiento no se expidiese en 30 días se
entenderá aceptada la propuesta, debiendo la Oficina Nacional del
Servicio Civil notificar al interesado, promover la redistribución y
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría
General de la Nación para proceder al ajuste de los créditos
correspondientes.
Una vez perfeccionado el acto de la redistribución y realizada la
adecuación presupuestal definitiva, el organismo de destino deberá
incorporar al funcionario, en un plazo máximo de 30 días a partir de la
fecha de esta última.
Si el funcionario no se presentara en un plazo de 30 días a partir de la
notificación, se entenderá que se configuró la renuncia tácita,
procediendo a la supresión de los cargos o contratos de función pública y
a dar de baja los créditos asociados a los mismos en el organismo donde
figuren. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).