ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Las hipotecas que garanticen obligaciones constituidas o titulizadas a 
favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no quedarán comprendidas por lo 
dispuesto en el artículo 2348 del Código Civil, concordantes y 
modificativas y las inscripciones registrales de las mismas no 
caducarán. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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