Las hipotecas que garanticen obligaciones constituidas o titulizadas a
favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no quedarán comprendidas por lo
dispuesto en el artículo 2348 del Código Civil, concordantes y
modificativas y las inscripciones registrales de las mismas no
caducarán. (*)