Los bienes hipotecados en garantía de obligaciones constituidas o
titulizadas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta tanto la deuda
con sus acrecidas no sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor
de tasación establecido por el acreedor, estarán libres de ejecuciones y
embargos exceptuados los que puedan resultar de la hipoteca que garantiza
el crédito a favor de dichos acreedores o las que respondan a impuestos o
tasas nacionales o municipales y los de la hipoteca recíproca que
garantiza el pago de los gastos comunes. (*)