ENTES AUTONOMOS - MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1635
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Los bienes hipotecados en garantía de obligaciones constituidas o 
titulizadas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta tanto la deuda 
con sus acrecidas no sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor 
de tasación establecido por el acreedor, estarán libres de ejecuciones y 
embargos exceptuados los que puedan resultar de la hipoteca que garantiza 
el crédito a favor de dichos acreedores o las que respondan a impuestos o 
tasas nacionales o municipales y los de la hipoteca recíproca que 
garantiza el pago de los gastos comunes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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