La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y actuará con autonomía técnica.
A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua lo hará a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con la materia que corresponda.
Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 715.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 241,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 189.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 241,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 189,
Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 3.