APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO I NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 11

 (Determinación judicial de la compensación).- Si el Poder Ejecutivo o el 
sujeto expropiado consideraran injusta la compensación determinada 
conforme al artículo anterior, o en su caso la declaración del valor 
patrimonial negativo de la empresa, podrán promover la determinación de 
la compensación en proceso ordinario ante el Juzgado competente, 
estableciendo en la demanda la cuantía que estimen justa, sin perjuicio 
de la transferencia de propiedad ya producida y de la disponibilidad por 
el expropiado del monto consignado por el expropiante.

Si el proceso fuera promovido por el Poder Ejecutivo, el Juzgado librará 
orden de pago en favor del expropiado hasta concurrencia del importe 
contenido en la demanda contra los fondos consignados, y podrá hacerlo 
hasta el total consignado si el expropiado garantizara satisfactoriamente 
la devolución del exceso que pudiera resultar.

La acción prevista en este artículo deberá promoverse dentro de los 
sesenta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de 
designación. Vencido ese plazo, se entenderá aceptado ese monto como 
justa compensación.
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