SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA CAPITULO I NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 11
(Determinación judicial de la compensación).- Si el Poder Ejecutivo o el
sujeto expropiado consideraran injusta la compensación determinada
conforme al artículo anterior, o en su caso la declaración del valor
patrimonial negativo de la empresa, podrán promover la determinación de
la compensación en proceso ordinario ante el Juzgado competente,
estableciendo en la demanda la cuantía que estimen justa, sin perjuicio
de la transferencia de propiedad ya producida y de la disponibilidad por
el expropiado del monto consignado por el expropiante.
Si el proceso fuera promovido por el Poder Ejecutivo, el Juzgado librará
orden de pago en favor del expropiado hasta concurrencia del importe
contenido en la demanda contra los fondos consignados, y podrá hacerlo
hasta el total consignado si el expropiado garantizara satisfactoriamente
la devolución del exceso que pudiera resultar.
La acción prevista en este artículo deberá promoverse dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
designación. Vencido ese plazo, se entenderá aceptado ese monto como
justa compensación.