SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38
Las transferencias de universalidades previstas en esta ley no implican
sucesión a titulo universal, sino sólo la sustitución exclusivamente en
las situaciones jurídicas activas y pasivas comprendidas en la
delimitación de la universalidad que se transmite.
Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no responderán
por obligaciones no comprendidas en su delimitación. No se adoptarán
medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni de ejecución en
protección o para la satisfacción de derechos ajenos a la universalidad
trasmitida.