SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40
Interprétase el artículo 517 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, declarándose:
a) que los artículos 252 y 409 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989, sólo son aplicables a las sociedades cuya actividad está regulada
por el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y
modificativas, en lo atinente al control de legalidad de las cláusulas
estatutarias propuestas en los actos jurídicos referidos en dichas
normas;
b) que no son aplicables a los negocios celebrados al amparo de la
presente ley que impliquen transferencia de bienes, derechos u
obligaciones a título universal, las disposiciones de la Sección XII
"De la fusión y de la escisión" del Capítulo I de la Ley Nº 16.060, de
4 de setiembre de 1989.