SECCION II - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO II FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS
Artículo 46
(Recursos del Fondo).- El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios se
constituirá con los siguientes recursos:
1) El aporte que realizarán los Bancos y cooperativas de intermediación
financiera de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente,
cuyo pago en una sola partida o en varias periódicas determinará el
Directorio.
2) Los frutos y reintegros de las colocaciones que realice la
Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario en el cumplimiento
de sus cometidos legales.
3) El producido de los préstamos o empréstitos que para el cumplimiento de
sus cometidos celebre la Superintendencia con recursos del Fondo o para
obtenerlos, con entidades financieras nacionales, extranjeras o
internacionales.
4) Las utilidades líquidas de la Superintendencia de Protección del Ahorro
Bancario en cada ejercicio anual. (*)
5) El capital preferente que aporte el Estado. (*)
(*)Notas:
Numeral 5) agregado/s por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 38.
Reglamentado por: Decreto Nº 103/005 de 07/03/2005.
Ver en esta norma, artículos:47 y 61.