La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
comprendidos en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de
29 de junio de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido
ofrecidos, disponerles un destino conforme a los fundamentos que estime
pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la
promulgación de la presente ley.