Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio
de 2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del
Servicio Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha
de promulgación de la presente ley quedarán incorporados a dichas
unidades en calidad de funcionarios públicos.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
comprendidos en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de
29 de junio de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido
ofrecidos, disponerles un destino conforme a los fundamentos que estime
pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la
promulgación de la presente ley.
La incorporación definitiva al organismo de destino de todos los
empleados amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000, se operará de pleno derecho y se realizará en calidad de
contratación permanente, respetando lo dispuesto al efecto por el
artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU
FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM