REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA EX ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 29/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1778

Artículo 1

   Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de 
Estiba amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio 
de 2000, cuyos servicios hayan sido ofrecidos por la Oficina Nacional del 
Servicio Civil dentro de la Administración Pública, a partir de la fecha 
de promulgación de la presente ley quedarán incorporados a dichas 
unidades en calidad de funcionarios públicos.

Artículo 2

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos 
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
comprendidos en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 
29 de junio de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido 
ofrecidos, disponerles un destino conforme a los fundamentos que estime 
pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la 
promulgación de la presente ley.

Artículo 3

 La incorporación definitiva al organismo de destino de todos los 
empleados amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de 
junio de 2000, se operará de pleno derecho y se realizará en calidad de 
contratación permanente, respetando lo dispuesto al efecto por el 
artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.


BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU 
FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM


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