La incorporación definitiva al organismo de destino de todos los
empleados amparados por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000, se operará de pleno derecho y se realizará en calidad de
contratación permanente, respetando lo dispuesto al efecto por el
artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.