Las entidades de gestión colectiva están obligadas a:
1) Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones
recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducción
de los gastos administrativos de infraestructura acorde a la
función y de gestión, y de una retracción adicional destinada
exclusivamente a actividades o servicios de carácter social y
asistencial en beneficio de sus asociados.
2) Presentar para su homologación ante el Consejo de Derechos de
Autor los porcentajes aprobados por la Asamblea General Ordinaria
relativos a descuentos administrativos, gastos de gestión y gastos
con destino a actividades de carácter social y asistencial,
incluyendo, si los hubiera, los reintegros de gastos de quienes
desempeñen cargos en la Comisión Directiva.
3) Mantener una comunicación periódica, destinada a sus asociados,
con la información relativa a las actividades de la entidad que
puedan interesar al ejercicio de sus derechos, y que deberá
contener, por lo menos, el balance general de la entidad, el
informe de los auditores y el texto de las resoluciones que
adopten sus órganos de gobierno que incidan directamente en la
gestión a su cargo. Esta información debe ser enviada a las
entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de
representación para el territorio nacional, salvo que en estos
contratos se las eximan de tal obligación.
4) Someter el balance y la documentación contable al examen de un
auditor externo nombrado por la Asamblea celebrada en el año
anterior o en la de su constitución, y cuyo informe debe formar
parte de los recaudos a disposición de los socios, sin perjuicio
del examen e informe que corresponda a los órganos internos de
vigilancia, de acuerdo a los estatutos.
5) Fijar aranceles justos y equitativos, que determinen la
remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea
perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o
no en la República, manteniendo dichos aranceles a disposición del
público.
6) Aplicar sistemas de distribución que excluyan la arbitrariedad
bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de
los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización
de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso. (*)