Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley Nº
14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.335, de
23 de diciembre de 1974, y Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998), que
propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al
desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico
cultural, en los distintos departamentos del país.
Se incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe
favorable de la Comisión que se crea en el articulo 1º de esta ley, la
producción de postales, libros, discos, películas, videocintas, programas
de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro
tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo
favorezca el turismo de carácter histórico cultural.
Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la
presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de
proyectos de inversión. (*)