Créase la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de
carácter Histórico Artístico y Cultural de la Nación, la que funcionará
en la órbita del Ministerio de Turismo.
Dicha Comisión estará integrada por un delegado de los siguientes
organismos: Ministerio de Turismo, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Ministerio de Educación y Cultura, Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, Congreso de Intendentes y la o las Intendencias
Municipales involucradas en cada caso. (*)
Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley Nº
14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.335, de
23 de diciembre de 1974, y Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998), que
propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al
desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico
cultural, en los distintos departamentos del país.
Se incluye en lo preceptuado por el inciso precedente y previo informe
favorable de la Comisión que se crea en el articulo 1º de esta ley, la
producción de postales, libros, discos, películas, videocintas, programas
de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro
tipo de bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo
favorezca el turismo de carácter histórico cultural.
Establécese un plazo de dos años a partir de la publicación de la
presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de
proyectos de inversión. (*)
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley
los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías
y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares
históricos.
Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17
del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974) las referidas en
la Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete
al Ministerio de Turismo por el artículo 5º de la presente ley.
Cométese al Ministerio de Turismo la confección de una Guía Turística
Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectos convocará a un concurso en
un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación de la
presente ley.
Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el
Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de
las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en
mayor área, 4ta. sección catastral, zona rural en el departamento de
Paysandú.
El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su
extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en
asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley Nº
14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque
Nacional Purificación.
Declárase de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos
los monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa
Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el
Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación.
Se declara de interés nacional la construcción en la villa Santo Domingo
de Soriano, en el solar donde viviera el General José Artigas, de una
vivienda de similares características a la que él ocupó. La misma se
destinará a museo que se denominará "Museo Artiguista".
Cométese a la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de
carácter Histórico Cultural la consecución de los medios para el
cumplimiento de este fin.
El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las
Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo
establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de
diciembre de 1974. Los institutos históricos y geográficos y círculos
de investigación histórica de cada departamento podrán ser consultados
con fines de asesoramiento.
La Comisión creada en el artículo 1º de la presente ley coordinará la
visita de los alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de
atractivo turístico, histórico y cultural, en especial los contenidos en
la Guía Turística Nacional Histórica Cultural y a su vez coordinará con
las Intendencias Municipales respectivas, la realización de eventos
culturales en los declarados monumentos históricos.
BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES