Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el
Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de
las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en
mayor área, 4ta. sección catastral, zona rural en el departamento de
Paysandú.
El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su
extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en
asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley Nº
14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque
Nacional Purificación.