Serán beneficiarios del Fondo creado por el artículo 1º de la presente
ley, los productores de arroz en actividad cuya producción sea exportada
total o parcialmente, en forma directa o a través de otras firmas.
La reglamentación establecerá la participación de cada beneficiario en
los beneficios del Fondo, en forma proporcional a su participación en la
actividad. (*)