Si los activos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera fueran cedidos o securitizados, se implementará un sistema de adelantos, destinado a cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.
Los adelantos se aplicarán a cancelar deudas con las instituciones mencionadas en el literal a) del artículo 1° de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá establecer hasta un 20% (veinte por ciento) de libre disponibilidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 66.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003 artículo 6.