En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de
inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la
condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:
A) La institución que sea titular del crédito y el deudor suscriban
un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y
cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
B) El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo
de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como
vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del
artículo anterior, o en el plazo de la refinanciación, si éste fuera
menor a aquél. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo
perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto
para los intereses y demás prestaciones, devengados a partir de dicha
pérdida. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/003 de 17/07/2003 artículo 2.