EXONERACION DE IVA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ADMINISTRADORAS DE GRUPOS DE AHORRO PREVIO




Promulgación: 17/07/2003
Publicación: 30/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 192

Artículo 2

 (Alcance temporal). Las exoneraciones a que refiere el artículo 3º de la 
Ley Nº 17.671, de 15 de julio de 2003, se aplicarán a los 
reperfilamientos otorgados a partir del 1º de junio de 2003.-
Por su parte, la exoneración dispuesta en los artículos 2º y 7º de la 
referida Ley se aplicará en relación a los reperfilamientos otorgados 
entre el 1º de junio de 2003 y los cuarenta y cinco días contados a 
partir de la entrada en vigencia de dicha norma.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.671 de 15/07/2003 artículos 2, 3 y 7.
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