EXTENSION DE LA EXONERACION DEL IVA Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 15/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 177

Artículo 6

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado 
(IVA) a los servicios de administración prestados por las Administradoras 
de Grupos de Ahorro Previo relativos a créditos en moneda extranjera con 
garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento 
debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se 
verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones, a que refieren los 
literales B), C), D) y E) del articulo 1º. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/003 de 17/07/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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