Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a los servicios de administración prestados por las Administradoras
de Grupos de Ahorro Previo relativos a créditos en moneda extranjera con
garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento
debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se
verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones, a que refieren los
literales B), C), D) y E) del articulo 1º. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/003 de 17/07/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.